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  • administradores de fincas

    Según el artículo 20 de la ley de Propiedad Horizontal, las funciones del administrador son:

     

    a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

     

    Dentro de esta obligación, también se contempla que el administrador de fincas debe velar por el correcto funcionamiento de la Junta de Propietarios, en los que se incluye a todos los ocupantes de las viviendas, independientemente de que sean usufructuarios o inquilinos. Así mismo, el profesional está obligado a hacer visitar periódicas a la finca, para garantizar el cumplimiento de los estatutos.

     

    b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta general, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

     

    El Administrador debe confeccionar todos los presupuestos de la comunidad, así como controlar las cuentas del balance de ingresos y gastos.

     

    c) Atender a la conservación y mantenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

     

    Esta acción puede ser desempeñada sin la aprobación de la Junta de Propietarios, debiendo comunicar toda actividad personalmente, o a través de cualquier medio de comunicación (carta, teléfono, mail…).

     

    d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

     

    e) Actuar, en su caso, como secretario de la comunidad y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

     

    Custodiar, importante. Queda prohibido todo tipo de difusión de información.

     

    f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta

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