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  • LIBRO DE ASISTENCIA

    En cada edificio que no cuente con un sistema de reloj control, debe existir un Libro de Asistencia, foliado, en el cual cada miembro del personal de servicio del edificio, cuenta con una página mensual, en la cual debe registrar diariamente y bajo firma, su hora de ingreso y su hora de salida.

    La hora de ingreso, será aquella en que el trabajador se presenta en su lugar o puesto de trabajo, para iniciar sus labores y la de salida, cuando abandona éste. El tiempo que utilice en cambiarse de ropa, ducharse o efectuar otras gestiones personales, no forman parte de la jornada u horario de trabajo.

    Todo el personal de servicio, está obligado a llenar diariamente el Libro de Asistencia en forma clara y fidedigna. El falsear o adulterar la información en el Libro es causal de término de contrato.

    7. LIBRO DE RECEPCION DE DOCUMENTOS Y VALORES

    En cada edificio, debería existir un Libro de Recepción de Documentos y Valores, el cual debe ser mantenido en la portería

    o conserjería. Este libro en ningún caso sustituye o reemplaza al talonario de Recibos de Pago que se señala en el punto 8.

    En este Libro se abrirá 1 o más páginas por mes, registrándose las siguientes columnas verticales, según se indica a continuación:

    1º Columna: Número del Departamento 2º Columna: Nombre del Copropietario o arrendatario 3º Columna: Fecha de pago

    4º Columna: Monto o Valor. 5º Columna: Número de Cheque y banco o “Efectivo” 6º Columna: Concepto. Por ejemplo: “gastos comunes de Junio”, “Gastos comunes de Mayo y Junio”, “Fondo Operacional” etc. 7º Columna: Nombre y firma del receptor, nombre del mayordomo o portero que recibió el pago, registrándose además la firma correspondiente.

    8º Columna: Nombre y firma de quién retira los documentos o valores para su depósito en el banco.

    9º Columna: Fecha de Retiro.

    8. RECIBOS DE PAGO

    En la mayor parte de los edificios el Administrador mantiene en la Conserjería

    o Portería y bajo la responsabilidad del Mayordomo, o de este y los Porteros, un talonario de Recibos de Pago.

    Estos talonarios idealmente deben ser especialmente impresos para cada Comunidad y siempre deben ser al menos en duplicado y debidamente foliados y sirven para otorgar recibo o respaldo al copropietario o arrendatario de los pagos que él efectúa por concepto de gastos comunes u otro concepto.

    En dicho recibo, la persona que recibe el pago (Mayordomo y/o Portero) debe dejar constancia al menos de lo siguiente:

    -Nombre del Copropietario o arrendatario que efectúa el pago -El número del departamento respectivo -El monto o valor en pesos recibido -El número del cheque y el nombre del banco o “Efectivo” -El concepto a que corresponde el pago -La fecha en que se recibe el pago -El nombre y la firma del mayordomo o portero que recibe el pago.

    El original de este recibo debe ser entregado al copropietario o arrendatario que efectúa el pago y el duplicado debe quedar en poder de quien lo emitió

    (Mayordomo o Portero), quien puede con esta misma información, llenar la línea correspondiente en el Libro de Recepción de Documentos y Valores, señalado en el punto 7 del presente capítulo, o en su defecto, cuando este no existe, usar este mismo duplicado para hacer entrega, bajo firma, al Administrador

    o persona encargada de retirar estos documentos o valores, para su depósito en el banco.

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    Published on enero 29, 2010 · Filed under: CONSERJERIA MADRID, MANUAL DEL CONSERJE;
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