Conserje Madrid
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Según el artículo 20 de la ley de Propiedad Horizontal, las funciones del administrador son:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Dentro de esta obligación, también se contempla que el administrador de fincas debe velar por el correcto funcionamiento de la Junta de Propietarios, en los que se incluye a todos los ocupantes de las viviendas, independientemente de que sean usufructuarios o inquilinos. Así mismo, el profesional está obligado a hacer visitar periódicas a la finca, para garantizar el cumplimiento de los estatutos.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta general, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
El Administrador debe confeccionar todos los presupuestos de la comunidad, así como controlar las cuentas del balance de ingresos y gastos.
c) Atender a la conservación y mantenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
Esta acción puede ser desempeñada sin la aprobación de la Junta de Propietarios, debiendo comunicar toda actividad personalmente, o a través de cualquier medio de comunicación (carta, teléfono, mail…).
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la comunidad y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Custodiar, importante. Queda prohibido todo tipo de difusión de información.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta
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Tras la construcción de un edificio de obra nueva, los inmuebles se van ocupando de habitantes que, en suma, podrán constituir una comunidad de propietarios. Pero, ¿cuáles son los pasos para poder constituirla legalmente?. En este post de hoy vamos a analizar los requerimientos legales para poder crear dicha comunidad.
Para crear una comunidad de propietarios, es indispensable la existencia de pisos independientes de diferentes propietarios. Esto puede resultar de perogruyo, pero así lo asienta le Ley de Propiedad Horizontal.
En primer lugar, se ha de acudir al Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble, registrarlo y solicitar un libro de Actas, el cual deberá ser sellado para que tenga validez legal.
Después, y a través de una reunión de los propietarios, se elige a un presidente y a un administrador, cargos los cuales pueden recaer ambos sobre la misma persona. Si no se llega a ningún acuerdo, se puede contratar a un profesional.
Por último, se debe acudir a Hacienda para cumplimetar el registro censal, en donde se facilitará el CIF de la comunidad. Además, se deberá llevar el Libro de Actas, copia de la primera pagina de éste, copia del Acta del nombramiento de presidente y copia del DNI del presidente







